Sebastián Piñera, promulgó el martes 28 de abril, la ley que permite capitalizar el Fondo de Garantía para el Pequeño Empresario (Fogape), un instrumento para apoyar a las pequeñas empresas. De esta manera la herramienta ha sido reforzada con nuevos recursos económicos para ir en directa ayuda de las compañías que se verán más afectadas por la emergencia sanitaria del coronavirus.
La medida considera una ampliación de las garantías estatales en hasta US$ 3.000 millones, permitiendo otorgar créditos garantizados por el Estado por unos US$ 24.000 millones, lo que representa casi el 10% del Producto Interno Bruto (PIB). De esta forma, las PYME podrán acceder a créditos con condiciones especiales para cubrir gastos de capital de trabajo de la empresa, incluyendo, el pago de remuneraciones y obligaciones previsionales, arriendos, suministros y facturas pendientes de liquidación, obligaciones tributarias, boletas de garantía, gastos de seguros, gastos asociados al otorgamiento de líneas, y cualquier otro gasto que sea indispensable para el funcionamiento de la firma.
¿Qué empresas se podrán acoger a esta medida?
Las compañías con ventas anuales por hasta UF 1 millón son elegibles. No podrán acceder micro y pequeñas empresas que se hayan encontrado en situación de mora en el sistema bancario superior a 30 días al 31 de octubre de 2019.
Tampoco podrán ser elegibles las empresas medianas y grandes que se hayan encontrado en situación de mora en el sistema bancario superior a 30 días al 31 de marzo de este año. Eso sí, ambas restricciones no regirán si estas compañías regularizaron su situación al momento de pedir la línea Covid-19.
No se podrá otorgar el crédito a empresas que se encuentren en algún procedimiento concursal destinado a reorganizar o liquidar pasivos y activos. Tampoco, a firmas que se encuentren con clasificación individual de riesgo de las carteras de sus respectivos acreedores, cuando estas estén clasificadas como deterioradas.
A través de esta ampliación del FOGAPE, se busca:
1. Proveer créditos de capital de trabajo equivalente a 3 meses de ventas para las empresas elegibles.
2. Aumentar la cobertura de las garantías actuales hasta porcentajes que van entre 60% y 85% del monto del crédito. La cobertura será decreciente según el tamaño de las empresas, de la siguiente forma:
- Para empresas con ventas inferiores a 25 mil UF anuales, la garantía del Estado podrá llegar hasta el 85% del nuevo préstamo para capital de trabajo.
- Para empresas con ventas de entre mil 25 UF y 100 mil UF anuales esta garantía será de hasta 80%.
- Para empresas con ventas de entre 100 mil y 600 mil UF esta garantía será de hasta 70%.
- Para empresas con ventas entre 600 mil UF y 1 millón de UF anuales esta garantía será de hasta 60%.
El crédito al que pueden acceder las empresas tendrá una tasa de interés no superior al 3,5% nominal (3% bancario más la tasa de política monetaria del Banco Central, que hoy está al 0,5%). Al ser una tasa nominal, el valor real del crédito podría llegar a ser cero en caso de existir una inflación mayor a la tasa..
Se podrá establecer un periodo de gracia de seis meses y el pago de este préstamo podrá realizarse en un periodo de hasta 48 meses.
hace 4 años
Si tengo ivas postergados y no pagados.. pero me acogi a un covenio de pago con la tesoreria y los estoy pagando a cuotas . Puedo acceder a este credito covid 19.
hace 4 años
donde se puede tramitar el credito de fogape ...? gracias